Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesta por la ciudadana NUBIA LUCILA MARQUEZ CHACON, venezolana, mayor de edad y con cédula de identidad Nro. 7.213.475, debidamente asistida del Abogado Arquímedes Rafael García, Inpreabogado Nro. 149.547. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la materia