D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO (falta de afecto) presentada por el ciudadano RAFHEL EDUARDO VENTO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad número V-17.016.678, contra la ciudadana YSMAR NATHALY FELIU ARROYO, venezolana, mayor de edad y titular de la
cedula de identidad número V-18.804.329 y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día siete (7) de agosto del año dos mil ocho (2.008), por ante el Registro Civil de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guárico, según consta de acta de matrimonio signada con el número 184, del año 2.008, con fundamento en el art.....