Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 08 y su vuelto, suscrito por los ciudadanos CARLOS RAMON MARTINEZ ROMAN y GILMER JOSE NARVAEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.061.251 y V-9.433.602, respectivamente, y por la otra parte, la ciudadana YELIZZE DEL CARMEN MARTINEZ DE QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.654.987; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio.