Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Inadmisible la Reconvención propuesta por la parte demandada MANUEL ANTONIO LIZAMA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.900.099, debidamente representado por el abogado OSMAL JOSE BETANCOURT NATERA, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 68.727, por efecto de los artículos 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 340, 341,365 y 366 del Código de Procedimiento Civil, que permite la declaratoria de Inadmisibilidad, aún de oficio en contra de la parte demandante. En virtud de que la presente interlocutoria se publica fuera del lapso legal, de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedim.....