III
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por no cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 5° y 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, de DESALOJO DE GALPÓN, incoada por sigue el abogado LUIS EDGARDO CORTEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-7.257.172, debidamente inscrito en el Inpreabogado Nº 312.759, actuando en nombre y representación del ciudadano JIMMYS DE JESUS AULAR FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-31.339.309, según consta de instrumento Poder Judicial autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maracay, estado Aragua, en fecha 17 de Marzo del 2025, asentado bajo el N° 21, Tomo 21, Folios 64 ha.....