este Tribunal Superior observa, que el demandante en la presente causa ejerce una acción interdictal de obra nueva contra el Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, de conformidad con los artículo 713 y 714 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 785 del Código Civil, pero dado la naturaleza y las características del procedimiento interdictal no es aplicable a los procedimientos contenciosos administrativos, precisamente por cuanto en este proceso se encuentra involucrado los intereses de un ente público, el cual goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se le asignan a la república, por lo que a juicio de quien decide de acuerdo a lo señalado en libelo el Ciudadano Alcalde en representación del municipio supra mencionado dictó el decreto numero 024.2005, publicado en la Gaceta Municipal numero 5143, por lo que resulta Inadmisible la presente acción interdictal por no resultar la vía idónea para impugnar el referido decreto, tal y como lo a s.....