-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Novena administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana LILA FRANCIA MURILLO SANCHEZ, en representación de la niña (...), contra el ciudadano GUSTAVO JOSE PRADA ZERPA, todos plenamente identificados a los autos, en consecuencia, se fija por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad mensual de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (400.000,00), que equivale al setenta y ocho coma cero setecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cuatro (78,0754404) aproximadamente, de un salario mínimo urbano actual que se encuentra establecido en la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (512.325,00), según Gaceta Oficial N° 38......