El actor ha interpuesto la querella con el único objeto de que se ordene al Estado Miranda el pago de la cantidad de "UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.376.211.078, 49)" por prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la contratación colectiva, al efecto argumenta que no obstante sus reclamos, ningún pago a recibido, luego de obtener el quince (15) de noviembre del dos mil (2000) la jubilación; pues bien el Tribunal revisa las actas procesales, concretamente los folios 205 y 206 y constata que efectivamente el actor fue jubilado del Consejo Legislativo del Estado Miranda por Resolución fechada el día 08 de noviembre del 2000 con vigencia a partir del 16 del mismo mes y año, acto del que se dio por notificado, según consta al folio 206, el día 09 de noviembre del 2000, pues bien, fue éste el hecho que dio lugar al reclamo de prestaciones y conceptos laborales que se piden en la presente.....