En este estado, siendo las 11:45 de la mañana, agotado como fue el lapso de espera sin que el demandado o su abogado se hicieran presentes, el Tribunal, vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a Entregar Materialmente el inmueble antes descrito a la ciudadana Yamilet Josefina Quintero Márquez, ya identificada, quien asistida por la Abogada Mirna Marín, expuso: "Recibo el inmueble y solicito al Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 1775 del Código Civil constituya depósito necesario sobre los bienes muebles encontrados en el inmueble objeto de la presente medida, es todo".