D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185¿A del Código Civil presentada por los ciudadanos MARLON ENRIQUE DEPABLOS FRANCO y REYNA JOSEFINA PAREDES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.521.027 y V-5.965.729, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 20 de julio de 1979, quedando registrado bajo el folio Nº 210, de los Libros respectivos, correspondiente del año 1979, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio (03) del expediente.
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada ti.....