Por las razones antes expuesta este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara, LA ADMISION DE LOS HECHOS Y EN CONSECUENCIA CON LUGAR la acción intentada, por los ciudadanos LUIS ALBERTO MATOS Y VICTOR JESUS HERNANDEZ ULLOA, titulares de la cedula de identidad Nº 9.173.085 y 4.405.041, respectivamente , en contra "SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD JOS C.A." y se reserva el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a este, a los fines de la publicación del fallo de la presente causa, haciendo del conocimiento de las partes que solo una vez que transcurra el mismo comenzará a computarse el lapso para el ejercicio de los recursos a que hubiere lugar. Es todo.-