Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Aragua y Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades establecidas en los artículos 19, 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en los artículos 82, 127, 136, 305 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA: PRIMERO: LA PROTECCIÓN AUTÓNOMA AGRARIA del Lote I, de coordenada UTM referencial E 629070 N 1132667, dado que ese lote de terreno se determina como clase II, aunado a esto, su ubicación geográfica está dentro del ámbito de afectación que abarca el mencionado Decreto N° 5.378, correspondiente al eje Aragua-Carabobo de fecha 12 de junio de 2007, publicado en Gaceta Oficial N° 355.042 de fecha quince (15) de Junio de 2007, así como también dentro del Área Bajo Régimen de Administración Especia.....