Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE RECURSO DE ABSTENCION, incoado por el ciudadano ELIO JOSE LEZAMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad NºV-3.254.922, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad mercantil "MERO, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nº 42, Tomo 84-A, en fecha 25 de abril de 2001, debidamente asistido por la Abogada JUAISEL DONIS GARCIA AREVALO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.720, contra Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro y Libertador del Est.....