El apoderado judicial de la parte querellante, en el Capítulo I, de su escrito de promoción de pruebas, denominado "MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS", invoca el mérito de los autos, en tal sentido estima el Tribunal que, las pruebas que cursan en el expediente, ya sean aportadas por una u otra parte, son de obligatoria observancia por parte del Juez Contencioso Administrativo, observándose que lo que quiere hacer valer la parte promovente en el aludido Capítulo I, es el mérito favorable de los autos, el cual debe ser analizado por el Juez al revisar todas las actas del expediente al momento de emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto debatido, en consecuencia nada hay que admitir en este punto, y así se decide.