Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A., ya identificada, contra el acto Informe pericial signado Oficio N° OFSS-ARA-CI.0234-2016, de fecha 07 de septiembre de 2016, emanado de la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA (GERESAT-ARAGUA), DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL. SEGUNDO: SE ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la referida sociedad mercantil contra acto administrativo contentivo en Certificación N° 0225-2016 de fecha 25 de julio de 2016.