Este Juzgado Cuarto de Control Estatal del Circuito judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE:. PRIMERO: De conformidad con lo estatuido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cumplir con los requerimientos del Artículo 308 ejusdem, SE ADMITE la Acusación presentada por la representación de la Fiscalía 9° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano PABLO ALBERTO MENDEZ GARCIA, VICTOR MANUEL MARIN, DANIEL ANTONIO DIAZ, ALEJANDRO ESPINOZA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1° del Código Penal; Así mismo se ADMITEN las Pruebas ofrecidas por ser éste dada su necesidad, legalidad y pertinencia. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a favor del acusado: PABLO ALBERTO MENDEZ GARCIA, VICTOR MANUEL MARIN, DANI.....