DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Oída la solicitud de la Defensa y opinión de la Representación del Ministerio Publico, se admite la acusación formulada por el Fiscal 29° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano: ADOLFO BLADIMIR JIMENEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-28.277.972, fecha de nacimiento 11/01/1998, nacionalidad venezolano, natural de Maracay, de 25 años, soltero, de oficio cauchero, residenciado en AVENIDA BERMUDEZ, A LA ALTURA DEL PUENTE CRUCE CON CALLE COLESTEROL, MARACAY, ESTADO ARAGUA, TELÉFONO: 0412-901.22.65 (Branda Martínez – Madre) y 0412-870.94.75 (Daniela López – Esposa), por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA.....