DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha "20 de septiembre de 2023", de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los originales a solicitud de las partes previa su certificación en autos, se da por TERMINADO el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Treinta (30) Días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia, 164º de la Federaci.....