´Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, fuera incoado por el ciudadano VICTOR MANUEL GUYON CELIS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.564.398, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad de Comercio "FAVIKA C.A.", contra la ciudadana MARGOT VICENTINI BENEDETTI venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.679.046, representada por VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.357.191, mediante Poder otorgado por la Notaría Segunda del Municipio Baruta, Estado Miranda, en fecha 08 de enero de 2018, anotado bajo el Nro. 42, Tomo 01, de los libros de.....