PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer y decidir, el presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por la Fiscalía Novena (09) del Ministerio Público del estado Aragua, en contra del Auto Fundado de la Audiencia Preliminar dictado por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha dos (02) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), a través del cual decretó el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con los artículos 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con los artículos 108 numeral 5 y 110 del Código Penal.
TERCERO: Se CONFIRMA en todos sus pronunciamientos la decisión recurrida y decretada por el Tribunal de Instancia, en el expediente penal N° DP05-P-2018-000549