Por todos los razonamientos antes expuestos y en conformidad con los artículos 2, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 444, 509 y 362 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con lo establecido en el artículo 1.363 y 1.364 del Código Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, ciudadana GERALDIN COROMOTO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.403.590. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO incoada por el ciudadano NESTOR LUIS VILLASMIL RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.974.298, contra la ciudadana GERALDI.....