Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 07 de agosto de 2025, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA la anterior decisión, en los términos expuestos. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA, interpuesta por la ciudadana NELLYS MARINA ROSALES GIL, ya identificada, contra la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, ya identificada.