Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por los ciudadanos ARIS JOSE BARRETO NORIEGA y SARAY PAOLA CORREA MENDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.267.078 y V- 21.101.534 respectivamente, contra la ciudadana ELEISI BEATRIZ GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.189.173, en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado de COMPRA VENTA, sobre un (01) inmueble, constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Caña de Azúcar, Bloque 36, Edificio 1, Nro 01-03, UD-13, Sector 09, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, con el Nro Catastr.....