D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: PRIMERO: Declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado OSCAR RIVAS, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 26 de julio de 2006, y publicada en texto íntegro el 09 de agosto de 2006, causa 5M/378-04, donde condenó al acusado, ciudadano JOSÉ LUIS PEÑA, a cumplir la pena de doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, mas las accesorias previstas en los artículos 13 y 34 eiusdem. SEGUNDO: Se confirma en todas sus partes la decisión recurrida, referida ut supra.
En los términos.....