Es por lo que en vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de la Ciudadana: MARY CARMEN SALAZAR, actuando de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena al Ciudadano Director de Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas y al Ciudadano Registrador Principal rectifique el Acta de Nacimiento de la ciudadana: NURVIA JOSEFINA BOLIVAR, inserta en los Archivos del Departamento de Matrimonio de la Jefatura Civil de Boquerón, al Libro 1, Tomo 1, Folio 272 al 274, acta Nº 67, del año 1998, en el punto .....