Este Tribunal, visto que la mediación ha resultado positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden pública, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de de COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ TEMPORAL, LAS PARTES COMPARECIENTES
Abog. RAMON VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
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