Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos YRAIMA JOSEFINA MARIÑO FERRER y CESAR AUGUSTO DIAZ ESPINOZA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 22 de junio de 1977, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Acta Nº 592, Tomo 05, Año 1977, de los libros llevados anteriormente en la Prefectura Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, actualmente Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.