Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por FRAUDE PROCESAL fue instaurado por el ciudadano ENRIQUE LISANDRO APARICIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.011.095, y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio, CAROLINA DA COSTA DE ASCENCAO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.362.