Desposesion Juridica del inmueble en referencia, el cual se Embargo Ejecutivamente en este acto, haciéndole entrega formal del mismo a la Depositaria Judicial designada y juramentada en esta acta, debido a que esta no puede tomar posesión material del referido inmueble, por encontrarse habitado. De conformidad con lo establecido en el Articulo 535 del Codigo de Procedimiento Civil Vigente, se acuerda oficiar al Ciudadano Registrador Publico del Municipio Autonomo Ezequiel Zamora del Estado Aragua, anexándole copia Certificada al Despacho de Comision y del Acta de Embargo levantada al efecto; a los fines de que estampe las notas marginales correspondientes. Librese oficio y las referidas copias Certificadas. Cunplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural siendo las 2:30 PM.