Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado ROQUE E. DUARTE MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.641.669, en su carácter de Juez Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; por vía de consecuencia ha de APARTASE de este asunto.
SEGUNDO: NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO respecto de la recusación interpuesta por la abogada YSAMAR VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.651.038, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.957, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN YOLANDA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identi.....