Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, fundamentada en los artículos 772, 1953 del Código Civil y 690 del Código de Procedimiento Civil, que intento el ciudadano HELIO AGUSTIN GERIG MISLES, titular de la cedula de identidad, Nº V-11.470.310, contra la ciudadana LIESELOTTE KROUSHANGE DE PARISKA, titular de la cedula de identidad Nº V-1.732.343.-
SEGUNDO: Una vez la decisión quede firme se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Público de los municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, a los fines de su protocolización, de conformidad con lo establecido en el artículo 696 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.