DISPOSITIVA.
En base de todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de que dicho acuerdo, no es contrario a derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentando en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial en fecha 23 de Noviembre de 2012, por la abogada Norajak Golindano, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.107.835, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo LK UNIDOS INDUSTRIAS S.A, y la ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN GUTIERREZ GONZALEZ, cédula de identidad No.13.356.946, debidamente asistida por el abogado ANTONIO SOSA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.116. 724.
SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Cód.....