IV-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara por aplicación del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, INADMISIBLE la demanda que por Tercería incoara el ciudadano: JOSE ENRIQUE PALENCIA RUIZ, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado N° 155.669, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: ANDREINA BASO TABORDA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-17.343.762, contra los demandados: RURIBIA TISBEY MANTILLA DE BASO, BLADIMIR ANDRES BASO MONTILLA, ANDRES BASO MANTILLA, en su carácter de hijo del de cujus ANDRES BASO DIAZ, identificados en actas.- . No hay condenatoria en costas en virtud de que no hubo análisis de fondo de las actas de es.....