SE declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE UZTARIZ ARTEAGA, natural de Coro Estado falcón, nacido el día 09-11-1978 de 33 años de edad, Estado civil: Casado, profesión u oficio: Docente, residenciado en: Sector 10,Av. 08, Casa Nº 34 Caña de Azúcar, Estado Aragua, teléfono: 0424-351-84-20, titular de la cedula de identidad Nº 14.576.405; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 3°, en relación con el artículo 46, ambos del Texto Adjetivo Penal, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.