MEDIACIÓN POSITIVA, que se logra en la HABILITACIÓN DE LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, a los fines de suscribir acuerdo transaccional, adelantado al inicio de la misma, en la cual la parte demandada consigna cheques identificados con los numeros 57841963 y 03261964 girados contra la cuenta corriente N° 0175-0506-83-0072175034 del Banco Bicentenario del Pueblo, el primero por la cantidad de Bs. 15.000,00 a favor del ciudadano JESUS SALAVE y el segundo cheque por la cantidad de BS. 10.000,00 a nombre del ciudadano RAMON MOZA, los cuales se consignan ante este Tribunal.