Ahora bien, con fundamento y a razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, se constata que transcurrió holgadamente el lapso establecido en los Artículos antes señalados, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda por PRESTACIONES SOCIALES, instaurada por el ciudadano LUIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.363.195, en contra de la Entidad de Trabajo COOPERATIVA LABORATORIO CLINICOS BIOGAMA 558 R.L.. Así se decide y se declara.-