Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos ciudadanos YULIS JOSÉ RENGEL DE BECERRA y WILFREDO ERNESTO BECERRA MALDONADO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.829.361 y V-6.121.936 respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 29 de diciembre de 2000 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Rendón, Municipio Ribeiro, Estado Sucre, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 08, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2000 llevados por dicha oficina.