Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede civil, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la confesión ficta en que incurrió el demandado LEONEL DE GOUVEIA VALENTE, de Nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-812863587 y de este domicilio..-SEGUNDO: CON LUGAR la demandada que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO tiene intentado el ciudadanoLUIS AMENGUAL SOSA Y VICENTE ANTONIO AMENGUAL SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.224.940 y 3.202.469 el primero asistido por el prenombrado abogado en ejercicio VICENTE AMENGUAL SOSA, inscrito n el Inpreabogado bajo el N° 7178, y éste último actuando en su propio nombre y en ejercicio de sus propios derechos, contra el ciudadano LEONEL DE GO.....