Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la abogada en ejercicio CRISTINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-5.648.317, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.782, quien dice actuar en su condición de apoderada judicial de la parte oferente Sociedad Mercantil TRACTO AGRO MARACAY, C.A., a favor del ciudadano JOSE SOSA, cédula de identidad N° V-22.888.540., ello de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo., se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de Ley para ejercer los recursos respectivos
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformi.....