En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declarar procedente la solicitud de archivo fiscal, de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, por la ciudadana ABG. HENDINMAR AGÜERO RAMONES en su carácter de Fiscal (27º) del Ministerio Publico del Estado Aragua. SEGUNDO: ORDENA enviar las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Séptima (27º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese, regístrese, Diarícese, notifíquese, remítase y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
LA SECRETARIA,
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