Por las razones ya explicadas, este Juez 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; de conformidad con lo plasmado en el artículo 34 aparte primero del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en relación con el contenido del artículo 48 ordinal 6to del Código Orgánico Procesal Penal vigente, EXTINGUE la Acción Penal derivada del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal; y en consecuencia DECRETA a favor del ciudadano COLMENARES DARWIN DENINSON, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.569.299, domiciliado en EL BARRIO JOSE ANTONIO PAEZ, CALLE AGUSTIN CODAZZI, CASA N° 8, SECTOR SANTA RITA EN EL ESTADO ARAGUA, el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Diarícese esta decisión. Ofíciese al CICPC a los fines de b.....