En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO QUIÑONEZ titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.097.586, debidamente asistido por los Abogados ALEXIS GUSTAVO ARELLANO OCHOA Y JOSE ACACIO BENITEZ ZAMBRANO , inscritos en el Inpreabogado bajo los números 94.266 y 24.203, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales en contra la empresa LATINOAMERICANA DE CONFITES C.A. y así se decide.
La Juez,
Dra. Maria Elena Bravo Rico.
La Secretaria,
Abg. Yamilet Romero.