DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA para el penado JOSE LUIS VELASQUEZ GUTIERREZ, debidamente identificado ut supra, la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO a OCHO AÑOS, ONCE MESES Y CATORCE DIAS DE PRESIDIO, fijándose el cumplimiento total de la pena para el 25-09-2014 a las 12:00 HORAS DE LA NOCHE. Todo ello por cuanto se constató que el mismo ha laborado en el Internado Judicial de la Entidad por un tiempo total de DOS AÑOS, UN MES Y DOS DIAS, cumpliendo de esta manera con lo pautado en los .....