esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y con fundamentos en los artículos 18 y 27 de la Convención de los Derechos del Niño, 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 30, 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara SIN LUGAR el OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (hoy OBLIGACION DE MANUTENCION) intentado por el ciudadano FREDDY APOLINAR BLANCO ESCOBAR, y CON LUGAR la demanda de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA (hoy OBLIGACION DE MANUTENCION), intentada por la ciudadana SUHAID MARBELIA BORGES CASTROS, en representación de sus hijas (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), contra el ciudadano FREDDY APOLINAR BLANCO ESCOBAR, plenamente identificados, quedando establecida la obl.....