Por los razonamientos antes expuestos y expresados en base a lo establecido en el artículo 27 de la Convención de los Derechos del Niño, 75 y 76 de la Constitución y 30 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con competencia para conocer de la materia especial de Niños y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el acuerdo suscrito por las partes, el cual riela al folio QUINCE (15) del presente expediente, y que consiste en que el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MEZA MARCANO, antes identificado, cancelará por concepto de Obligación Alimentaria a la ciudadana YUDELVIS JOSEFINA LÓPEZ LEMUS, antes identificada, la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (100,oo Bs.F) mensuales, divididos en dos (2) cuotas quincenales de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (50,oo Bs.F.), equivalentes al 16,26% del salario mínimo me.....