Se DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en el presente caso.