PRIMERO: Declara INADMISIBLE la primera denuncia del recurso de apelación interpuesto por el abogado FEDERICO BOTTINI ACUÑA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOHAN ALBERTO RUIZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13-12-2010, que niega la solicitud de Medida Cautelar realizada por la Defensa, toda vez que el auto impugnado no es susceptible de apelación por disposición expresa del artículos 437 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la jurisprudencia reiterada de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: ADMITE la segunda denuncia del recurso de apelación interpuesto por el abogado FEDERICO BOTTINI ACUÑA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOHAN ALBERTO RUIZ, en contra de la decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13-12-10, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judici.....