V
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento privado intentó la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA CEDIMAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 21 de mayo de 1988, registrada bajo el N° 150, tomo 281-A, representada por el ciudadano Eugenio Di Marco Di Loreto, titular de la cédula de identidad N° V- 6.450.232 en contra de la empresa FERRECONSTRUCCIONES ESTORCA C.A., Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 18 de marzo de 2010, anotado bajo el N° 1, tomo 21-A, representada por su presidente, el ciudadano Rigoberto Araque Cam.....