Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, en virtud de que el mismo no es contrario a derecho, en aplicación de las normas contenidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 de su Reglamento, 5, 6 y 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por vía de analogía imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL, dándole efecto de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado entre las partes, sólo respecto a los conceptos que fueron incluidos en el libelo de la demanda y se ordena el cierre y archivo del expediente trascurridos como fueran cinco (5) días hábiles correspondientes al ejercicio de los recursos legales correspondientes. ASI SE DECIDE.