Con respecto a la prueba de Informe a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, LIBERTADOR, COSTA DE ORO, LINARES ALCANTARA Y MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, se desprende que el promovente solicita se le remita copia del expediente administrativo signado con el Nº043-10-01-01126, por lo que este Juzgado quiere aclarar que la prueba de informes debe ser requerida por el Juez pero a solicitud de parte, como las demás pruebas en general, encontrándose sometida al principio dispositivo, según el cual el ofrecimiento de la prueba es un acto de parte y no del Juez y corresponde a aquélla la carga subjetiva de la misma, y de la revisión de las actas procesales se desprende que la misma no se acompaño a su escrito de promoción, así como tampoco riela inserta a los autos, por esas razones se niega la prueba de requerimiento de informes por incumplir el artículo 81 de la Ley. Y así se decide.